CONDICIONES GENERALES
Preámbulo
Mediante el uso del aparcamiento, el conductor acepta las siguientes Condiciones Generales como vinculantes y formaliza el correspondiente contrato de uso con la Intelli-Park GmbH (en lo sucesivo, la «Intelli-Park»).
Con el fin de evitar el uso indebido de las plazas de aparcamiento destinadas a los arrendatarios por parte de conductores que aparcan de forma indebida o prolongada, así como de garantizar un uso adecuado de las plazas de aparcamiento, se realiza un registro manual y/o automático de las matrículas.  Cuando en las presentes condiciones se emplee exclusivamente el masculino genérico, se referirá a personas de cualquier sexo o género por igual.
1. USO DEL APARCAMIENTO
El uso de este aparcamiento está limitado al estacionamiento de vehículos temporal y no prolongado, que estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, tengan un número de matrícula (§ 9 FZV) y una pegatina de inspección oficial válida (por ejemplo, TÜV).
2. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE INTELLI-PARK
Intelli-Park solo pone a disposición la plaza de aparcamiento y no asume ningún otro tipo de obligación, en particular la vigilancia o custodia de los vehículos aparcados ni la garantía de otras obligaciones de custodia. Formalizar el presente contrato no significa la puesta a disposición de una plaza de aparcamiento determinada, como tampoco la disponibilidad de tal en todo momento. El Contrato comienza con la entrada al aparcamiento y finaliza con la salida del mismo. El control del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales se realizará mediante el registro automático en la entrada y salida, mediante el registro automático de las zonas de aparcamiento y/o mediante personas autorizadas en el aparcamiento. Las particularidades del registro de las matrículas para calcular la duración del uso, la autorización del uso, el pago del aparcamiento, así como una consulta de titularidad pueden consultarse en la declaración de privacidad de datos separada; esto no da lugar a obligaciones contractuales adicionales. Si así se indica, deberá colocarse —en un lugar bien visible del vehículo— un disco de aparcamiento con la hora de llegada correctamente ajustada y/o el correspondiente permiso de aparcamiento vigente, p. ej., una tarjeta de discapacidad, de arrendatario, de empleado o de socio, etc..
3. NORMAS DE TRÁFICO EN EL APARCAMIENTO
Serán aplicables las normas de tráfico rodado (StVO), salvo que en el presente contrato se indique lo contrario. Dado el caso, deberán observarse tanto las indicaciones automáticas de tráfico como las señales de tráfico y de advertencia colocadas. Deben seguirse las instrucciones del personal in situ de Intelli-Park.
4. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
El conductor se compromete a lo siguiente, siempre que se indique correspondientemente:
I. colocar un disco de aparcamiento en un lugar bien visible del vehículo, detrás del parabrisas, o en otro lugar adecuado y ajustar correctamente la hora real de llegada;
II. colocar un permiso de aparcamiento vigente en un lugar bien visible del vehículo, detrás del parabrisas, o en otro lugar adecuado;
III. no exceder el tiempo máximo admisible de aparcamiento, incl. cualquier tiempo de aparcamiento adicional adquirido.
El Conductor se compromete a:
IV. usar el aparcamiento exclusivamente de una manera adecuada y abstenerse de usarlo para atravesarlo, como atajo, para realizar trabajos de reparación o mantenimiento, cambios de neumáticos u otras actividades ajenas a su finalidad.
El Conductor se compromete a que el vehículo:
V. quede estacionado únicamente durante el horario de apertura indicado para el aparcamiento;
VI. quede estacionado solo en las superficies señalizadas para el aparcamiento de vehículos. Se prohíbe el estacionamiento en zonas de carga y descarga, vías de circulación, entradas o acceso para bomberos, así como en otras superficies bloqueadas o con una señalización especial. Siempre que no haya marcas visibles en el aparcamiento, el vehículo debe estacionarse de tal modo, que no obstaculice ni ponga en peligro a otros usuarios o, de hacerlo, que sea de una forma mínima.
El Conductor se compromete a que el vehículo NO:
VII. quede estacionado en las plazas de aparcamiento reservadas para los empleados o para otras personas autorizadas a aparcar, sin tener la autorización correspondiente para ello;
VIII. quede estacionado en superficies marcadas como «plaza de aparcamiento para mujeres», sin tener la correspondiente autorización para ello;
IX. quede estacionado en una plaza de aparcamiento señalizada como «reservada para vehículos eléctricos», si no se trata de un vehículo eléctrico en el sentido de la ley de electromovilidad (EmoG). Se prohíbe el estacionamiento sin realizar una carga activa, ni siquiera con un vehículo eléctrico según la ley de electromovilidad (EmoG). Debe respetarse cualquier señalización especial adicional que pueda haber;
X. quede estacionado en una «plaza de aparcamiento para personas con discapacidad» correspondientemente señalizada, sin contar con el correspondiente permiso de aparcamiento vigente y/o sin haber colocado el permiso de aparcamiento vigente en un lugar bien visible en el vehículo detrás del parabrisas o en otro lugar adecuado.
5. PENALIZACIONES CONTRACTUALES
El Conductor deberá a Intelli-Park una penalización contractual si:
I. contrariamente a lo indicado en el punto 4.I., no coloca el disco de aparcamiento prescrito en un lugar bien visible en el vehículo o si no ha ajusta correctamente la hora de llegada, a pesar de solicitarse por la señal correspondiente;
II. contrariamente a lo indicado en el punto 4.II., no coloca el justificante de permiso de aparcamiento prescrito en un lugar bien visible en el vehículo, a pesar de solicitarse por la señal correspondiente;
III. contrariamente a lo indicado en el punto 4.III., exceda la duración máxima admisible de aparcamiento, incl. el tiempo de aparcamiento adicional adquirido. En este caso, además de la penalización contractual, también deberá satisfacerse el pago de aparcamiento correspondiente al tiempo excedido;
IV. contrariamente a lo indicado en el punto 4.IV., usa el aparcamiento para fines distintos de aquellos a los que está destinado, por ejemplo, atravesarlo, como atajo, para realizar trabajos de reparación u mantenimiento, cambio de neumáticos u otras actuaciones que no forman parte del uso adecuado de la superficie;
V. contrariamente a lo indicado en el punto 4.V., estaciona su vehículo fuera del horario indicado, no contando con el permiso expreso para hacerlo;
VI. contrariamente a lo indicado en el punto 4.VI., estaciona el vehículo fuera de las plazas de aparcamiento señalizadas, en zonas de carga y descarga, vías de circulación, entradas o accesos para bomberos o en otras superficies bloqueadas o con una señalización especial, o —cuando no hay ninguna señalización de este tipo— estaciona el vehículo de tal manera, que obstaculiza o pone en peligro a los demás usuarios de una forma que excede lo mínimo;
VII. contrariamente a lo indicado en el punto 4.VII., estaciona el vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para empleados o para otras personas autorizadas para aparcar, sin tener la correspondiente autorización para ello;
VIII. contrariamente a lo indicado en el punto 4.VIII., estaciona el vehículo en una plaza de aparcamiento señalizada como «plaza de aparcamiento para mujeres», sin tener la correspondiente autorización para ello;
IX. contrariamente a lo indicado en el punto 4.IX., estaciona el vehículo en una plaza de aparcamiento «reservada para vehículos eléctricos», a pesar de no tratarse de un vehículo eléctrico en el sentido de la ley de electromovilidad (EmoG) o, aun tratándose de un vehículo eléctrico, no se está realizando una carga activa del mismo;
X. contrariamente a lo indicado en el punto 4.X., estaciona el vehículo en una «plaza de aparcamiento para personas con discapacidad» correspondientemente señalizada, sin contar con el correspondiente permiso o sin haber colocado el permiso de aparcamiento vigente en un lugar bien visible en el vehículo;
XI. deja el vehículo estacionado durante la noche sin contar con el permiso correspondiente.
XII. El importe de la penalización contractual impuesta en cada caso puede consultarse en la correspondiente señal de información.
XIII. Si una infracción de las normas de aparcamiento dura más de un día natural conforme al § 4, cada día iniciado se considerará una nueva infracción. En tal caso, la penalización contractual se devengará por cada día iniciado, hasta un máximo de diez veces la penalización contractual individual.
XIV. En el caso de vehículos con matrícula extranjera, se cobrará un recargo administrativo adicional debido a la dificultad para identificar el vehículo y garantizar el cumplimiento de la normativa. El importe de este gasto está limitado, como máximo, a una penalización contractual.
XV. La penalización contractual no se aplicará si el Conductor no es responsable de la infracción.
6. IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO
En caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones establecidas en el § 5, Intelli-Park tiene derecho a solicitar la identificación del propietario por parte de un proveedor externo. Intelli-Park podrá facturar al propietario del vehículo los gastos derivados de ello, incluidos los gastos de identificación del propietario y los gastos de envío y franqueo. De manera alternativa, Intelli-Park puede aplicar una tarifa fija de tramitación de 7,90 €.
7. RETIRADA DEL VEHÍCULO
En caso de incumplimiento de las condiciones de uso, Intelli-Park tiene derecho a retirar el vehículo del aparcamiento por cuenta y riesgo del conductor. Esto se aplica, en particular, en los siguientes casos:
I. el vehículo no tiene una matrícula oficial reconocible;
II. hay una fuga en el sistema de combustible u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del aparcamiento o provocar la contaminación del suelo o alteraciones del mismo;
III. el vehículo está estacionado incumpliendo las condiciones de uso, obstaculizando el paso o en plazas reservadas, sobre todo sin la autorización de aparcamiento correspondiente.
Esto no implica ninguna obligación por parte de Intelli-Park de remolcar el vehículo. En cualquier caso, el Conductor seguirá siendo responsable de todos los riesgos que entrañe su vehículo.
8. RESPONSABILIDAD
Durante la vigencia de este Acuerdo, Intelli-Park solo será responsable de los daños causados de forma demostrable por el incumplimiento de sus obligaciones por su parte, o por parte de sus empleados o agentes autorizados. Intelli-Park no asume ningún tipo de responsabilidad por los daños causados únicamente por acontecimientos naturales, por otros conductores o por terceros y, en particular, como consecuencia de robo o daños al vehículo. Salvo que se disponga lo contrario, Intelli-Park solo se hace responsable de los incumplimientos de sus obligaciones en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia simple, Intelli-Park solo será responsable si se produce una lesión a la vida, la integridad física o la salud (daños personales) o un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, cuyo cumplimiento sea imprescindible para la correcta ejecución del Contrato y en cuyo cumplimiento confíe y pueda confiar el Conductor.
9. NOTIFICACIÓN DE DAÑOS
El Conductor se compromete a notificar a Intelli-Park cualquier daño evidente en un plazo de 14 días, por escrito o por correo electrónico. En caso de que el Conductor incumpla esta obligación de notificación, quedan excluidas todas las reclamaciones por daños y perjuicios del Conductor contra Intelli-Park, a menos que el Conductor no sea responsable de la infracción. Esta exclusión de responsabilidad no se aplica en caso de que el Conductor haya sufrido daños personales o de que Intelli-Park haya causado estos daños por negligencia grave o dolo.
10. MISCELÁNEA
Las condiciones anteriores se aplican independientemente de si la responsabilidad de Intelli-Park se fundamente en el Contrato o en otra base legal.
11. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA
Si alguna disposición de estas Condiciones Generales fuera o llegara a ser ineficaz o inaplicable, ello no afectaría a la eficacia o aplicabilidad de las restantes disposiciones de estas Condiciones Generales. En tal caso, las partes se comprometen a acordar una disposición eficaz y viable que se acerque lo máximo posible a la voluntad manifiesta de las partes desde el punto de vista económico. Lo mismo se aplica a cualquier laguna en estas disposiciones.
12. JURISDICCIÓN
En caso de que el Usuario del aparcamiento sea un empresario, se acuerda Hamburgo como lugar de jurisdicción para todas las disputas legales que surjan de o en relación con estas Condiciones Generales o su existencia, a menos que las disposiciones legales obligatorias prescriban un lugar de jurisdicción diferente.
13. ACCESIBILIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales están disponibles en su versión digital en nuestro sitio web www.intelli-park.de, donde también pueden consultarse en otros idiomas. No obstante, en caso de contradicciones, solo será determinante la versión alemana.
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